REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTEGANO GONZALEZ y JOSE ALBERTO DIAZ YANES, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana MARILYS MARGARITA NUÑEZ TABLERA, ubicadas en la calle principal de Santa Eulalia, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas.”, el primero contestó: “Si, la están construyendo, arriba tiene el estacionamiento y abajo los cuartos, la cocina, el comedor, sala y los baños”, y el segundo contestó lo siguiente: “Si, en la entrada tiene estacionamiento y en el piso de abajo tiene cocina, tiene baño y dos habitaciones”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están constituidas por una casa de un solo nivel distribuido de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) baños. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

EXP. Nº 1781/2011
JVA/jg/cc.-