REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
SOLICITANTES: RAIZA ELINA GARCIA DE CORTEZ y FLORENCIO DE JESUS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.267.939 y 634.739, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 15 de Diciembre de 2011, se recibió proveniente del sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos RAIZA ELINA GARCIA DE CORTEZ y FLORENCIO DE JESUS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.267.939 y 634.739, respectivamente, asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.621; alegando que en fecha 10 de Julio de 1967, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Cuarto de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 147, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1967, estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización Los Flores, Edificio Amapola, piso Nº 14, apartamento Nº 141, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que desde el día 10 de Agosto de 1994 han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, ciudadanas CARMEN YELITZA CORTEZ GARCIA y MEIBY JOSELYN CORTEZ GARCIA, venezolanas, de 43 y 39 años de edad respectivamente, y no adquirieron bienes gananciales que fueran objeto de liquidación.
En fecha 24 de Enero de 2012, compareció el ciudadano FLORENCIO DE JESUS CORTEZ, debidamente asistido por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, y mediante diligencia consignó los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y Partidas de Nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud en fecha 24 Enero de 2012, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de Enero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAIZA ELINA GARCIA DE CORTEZ y FLORENCIO DE JESUS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.267.939 y 634.739, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Julio de 1967, ante el Juzgado Cuarto de Parroquia el Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 147, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1967, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1592/2011
JVA/jg/cc.-