REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana BETSY DE JESUS ALVAREZ URRUTIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.040.171, debidamente asistida de Abogado, este Tribunal observa: Por cuanto la parte solicitante requiere le sea expedido Título Supletorio sobre unas bienhechurias construidas sobre otras bienhechurias pertenecientes al ciudadano LUIS ERNESTO RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. 11.926.511, igualmente observa que en fecha 15 de Octubre de 1998, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial decretó Título Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano antes mencionado.
De lo anterior se evidencia que las construcciones, tal como lo expresa la solicitante, fueron realizadas sobre unas bienhechurias ya existentes y sobre las cuales ya tiene la propiedad el ciudadano LUIS ERNESTO RUIZ HERNANDEZ, y siendo el Título Supletorio un documento que tiene como finalidad otorgar la propiedad sobre construcciones realizadas y no por mejoras ni ampliaciones ya que por aplicación analógica con el primer aparte del Artículo 572 del Código Civil, todo lo que se agregue al bien principal le corresponde al Propietario, en el siguiente termino: “Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte mas notable o principal…” Igualmente consta en autos que el propietario de las primeras bienhechurias efectuadas le otorgó la correspondiente autorización a la solicitante para que realizara la construcción. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional decreta TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana BETSY DE JESUS ALVAREZ URRUTIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.040.171, sobre la construcción realizada sobre las bienhechurias pertenecientes al ciudadano LUIS ERNESTO RUIZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nro. 11.926.511, ubicadas en el Barrio la Macarena, calle principal, antigua carretera que comunica con Carrizal, adyacente a la Urbanización La Macarena Sur, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-N° 1852/2011
JVA/jg/cc.-