REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos SILVIA ORLANDA SEIJAS DE MALPICA, GIOVANNA ALEJANDRINA MALPICA de ROTUNDO, SILVIA IRENE MALPICA SEIJAS, LUIS ARMANDO MALPICA SEIJAS, CARLA AUXILIADORA MALPICA SEIJAS, ALEJANDRA JOSEFINA MALPICA SEIJAS y GABRIELA DE JESUS MALPICA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-616.803, V-4.054.338, V-4.845.430, V-4.845.429, V-6.462.982, V-8.677.163 y 10.277.817, respectivamente y los ciudadanos MARIAN ELENA REYES MALPICA y DOMINGO ALFREDO REYES MALPICA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.370.526 y V-17.577.831, también respectivamente, en representación de la causante MARTA ELENA MALPICA SEIJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.452.533, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ CASTELLANO, CELESTINO LEON HERNANDEZ y VIRGINIA MARINA ROJAS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 623.264, v-615.077 y V-5.454.290, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta los mismos TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos SILVIA ORLANDA SEIJAS DE MALPICA, GIOVANNA ALEJANDRINA MALPICA de ROTUNDO, SILVIA IRENE MALPICA SEIJAS, LUIS ARMANDO MALPICA SEIJAS, CARLA AUXILIADORA MALPICA SEIJAS, ALEJANDRA JOSEFINA MALPICA SEIJAS y GABRIELA DE JESUS MALPICA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-616.803, V-4.054.338, V-4.845.430, V-4.845.429, V-6.462.982, V-8.677.163 y 10.277.817, respectivamente y los ciudadanos MARIAN ELENA REYES MALPICA y DOMINGO ALFREDO REYES MALPICA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.370.526 y V-17.577.831, también respectivamente, en representación de la causante MARTA ELENA MALPICA SEIJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.452.533, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN, quien falleció en fecha 28 de diciembre de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S.- N° 1716/2011
JVA/jg/jn.-