REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1614/2012

PARTES: GLOMARY DEL CARMEN NADALES y JOSÉ LUIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.835.620 y V-8.875.183, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 26 de enero de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos GLOMARY DEL CARMEN NADALES y JOSÉ LUIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.835.620 y V-8.875.183, respectivamente, asistidos por el abogado WILMER ENRIQUE AVENDAÑO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 61.599, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1614/2012, en el cual alegan que iniciaron una relación concubinaria desde el mes de mayo de dos mil tres y posteriormente en fecha 30 de julio de 2005, contrajeron matrimonio civil según lo previsto en el artículo 70 del Código Civil ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal de Mejía del Municipio Mejía del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 25, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Quenda, Edificio Azalea, piso 4, apartamento 42, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegando que, durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Continúa alegando que, han estado separados desde hace más de cinco (05) años, desde el día 04 de septiembre de 2005, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, que pudieran formar parte del patrimonio conyugal.
En fecha 27 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos GLOMARY DEL CARMEN NADALES y JOSÉ LUIS CAMPOS, asistidos por el abogado WILMER AVENDAÑO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y carta de residencia del solicitante
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de enero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLOMARY DEL CARMEN NADALES y JOSÉ LUIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.835.620 y V-8.875.183, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal de Mejía del Municipio Mejía del Estado Sucre, fecha 30 de julio de 2005, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 25, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ


Exp. N° 1614/2012
JVA/jg/jn.-