REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de febrero de 2012
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL BLANCO ARROYO y MAURA JOSEFINA MARTÍNEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.455.717 y V-6.463.444, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL BLANCO ARROYO y MAURA JOSEFINA MARTÍNEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.455.717 y V-6.463.444, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietario, según se evidencia del documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 03, Tomo 14 del Cuarto Trimestre de 1.993, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra ubicado en la Hacienda Queniquea o Camatagua (Sector conocido como Cheo Hidalgo), Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MARLENE B. ZERPA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.811.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abg. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Abg. JORGE GOMEZ
S-N° 1694/2011
JVA/jg/jn.-