REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMON EMILIO VERA MUÑOZ y LUIS JOSE ZAMBRANO LOPEZ, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se les preguntó lo siguiente: “ ¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana NERY YURMINIA BLANCO RODRIGUEZ, ubicadas en la Avenida Bertorelli Cisnero, sector Unión El Cabotaje, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, el primero contestó: “Si, es una casa con techo de zinc, tiene un cuarto, la cocina, sala, un solo baño”, y el segundo contestó lo siguiente: “Si, es una casa de un solo piso, ella esta viviendo en una parte horita que tiene como dos habitaciones, pero es parte de una de mayor extensión, tiene su baño, su cocina, esta anexa a otra casa que tienen ellos allí también”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: cuatro (4) cuartos, tres (3) cocinas, dos (2) salas, un (1) comedor y dos (2) baños. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1938/2011
JVA/jg/cc.-