REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

SOLICITANTES: GRISELDA GREGORIA PEÑA ADRIAN y ORLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.967.691 Y 8.676.805, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos GRISELDA GREGORIA PEÑA ADRIAN y ORLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.967.691 Y 8.676.805, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANKLIN JOSE MORALES PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.877; alegando que en fecha 29 de Diciembre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 307, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986, estableciendo su último domicilio conyugal en la comunidad del Reten, vía Lagunetica, callejón los Ochoa, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de Diciembre de 1993 y que hasta la presente fecha no la han reanudado, peri si mantienen una relación cordial y amistosa en beneficio de su hija, por lo que solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon una hija de nombre GLISIMAR DESIREE PERDOMO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.532.971.
En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana GRISELDA EÑA ADRIAN, asistida por el Abogado FRANKLIN JOSE MORALES, y mediante diligencia consignó los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de su hija GLISIMAR DESIREE PERDOMO PEÑA.
Admitida la solicitud en fecha 02 Febrero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia presentó objeción en la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifiestan en el Capítulo Tercero de su escrito de solicitud lo siguiente “…no se adquirimos un inmueble…”, no obstante señalan donde se encuentra ubicado el mismo y solicitan que la distribución del bien se realice una vez disuelto el vinculo matrimonial, situación que en todo caso de existir o no el bien inmueble debe realizarse por separado manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y no existiendo otro requisito que el anteriormente señalado para declarar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GRISELDA GREGORIA PEÑA ADRIAN y ORLANDO JOSE PERDOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.967.691 Y 8.676.805, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Diciembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 307, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1568/2011
JVA/jg/cc.-