REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

SOLICITANTES: MARIO RAMON RODRIGUEZ y MARITZA OFELIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.094.218 y 6.877.241, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió escrito proveniente del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos MARIO RAMON RODRIGUEZ y MARITZA OFELIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.094.218 y 6.877.241, respectivamente, asistidos por la Abogada NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.035; alegando que en fecha 25 de Octubre de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 309, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1991, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Ramo Verde, casa Trinicarmen, callejón Los Piñangos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, lo cual los llevo a una separación de hecho, la cual mantienen desde el mes de Agosto de 2003, sin que exista en la actualidad entre ellos, ningún tipo de vida en común ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, motivo por el cual solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble, constituido por unas bienhechurias ubicadas en el Sector La Rinconada, parte Alta-Araira, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana MARITZA OFELIA MENDEZ, asistida por la Abogada NELYDA RIVAS, y mediante diligencia consignó los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, carta de residencia y copia simple del titulo supletorio de las bienhechurias propiedad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 02 Febrero de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIO RAMON RODRIGUEZ y MARITZA OFELIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.094.218 y 6.877.241, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Octubre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 309, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal y Liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1594/2011
JVA/jg/cc.-