REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de febrero de 2012

201º y 152º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DANIEL RAMON MONTES DE OCA GARCIA y BEATRIZ OBDULIA OLIVEROS DE MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.041.589 y V-6.852.467, respectivamente, se observa que desde el día 13 de enero de 2012, se le dio entrada en el Libro de Causas bajo el N° 1597/2012, han trascurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante haya consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, ante este hecho el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 1597/2012
JVA/jg/jn.-