REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIGIS EBARDO FARRERA y JOSE LUIS QUINTANA, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se les preguntó lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por el ciudadano DEMENCIO FAJARDO, ubicadas en Lagunetica, calle principal Rómulo Gallegos, Sector Las Guamas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, el primero contestó: “Si, la casa es de platabanda, esta a orilla de carretera, tiene cuatro cuartos, un baño particular y un baño en un cuarto, un lavandero en la parte de atrás, tiene cocina, sala y comedor”, y el segundo contestó lo siguiente: “Si, es una casa de bloque y placa, esta a orilla de carretera, tiene cuatro cuartos, dos baños, sala, cocina, comedor y en la parte de atrás tiene un lavandero”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: seis (6) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero y seis (6) baños. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1726/2011
JVA/jg/cc.-