REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de febrero de 2012
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos CAROL NOHEMI AVILA DE CARBALLO y DOUGLAS HORACIO CARBALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.634.453 y V-6.224.432, respectivamente, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JESÚS DÍAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.737, este Tribunal observa: La parte solicitante manifiesta en el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, lo siguiente: “…compre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida…Posteriormente comencé a construir unas bienhechurías…sobre el terreno y la casa ya construida estinada a vivienda principal, procediendo a realizarle mejoras de mantenimiento, así como remodelación y distribución de la mencionada vivienda conformando una edificación construida en estructura de concreto armado…”; se evidencia de lo anteriormente trascrito que la parte solicitante, ciudadanos CAROL NOHEMI AVILA DE CARBALLO y DOUGLAS HORACIO CARBALLO GONZALEZ, adquirieron unas bienhechurías a través de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2011, bajo el N° 34, protocolo de trascripción del año 2011, folio 208, tomo 23 del Tercer Trimestre de 2011 y posteriormente le realizaron unas mejoras y/o ampliaciones a dichas bienhechurías; de allí que mal puede esta Juzgadora decretar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las mejoras del inmueble.
Para mayor abundamiento, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En virtud de lo anterior este Tribunal niega el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, peticionado por los ciudadanos CAROL NOHEMI AVILA DE CARBALLO y DOUGLAS HORACIO CARBALLO GONZALEZ.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp N° 1787/2011
JVA/ jg/jn.-