REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de febrero de 2012
201º y 152º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana MARÍA HILARIA OROPEZA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.244, se observa que desde el día 09 de febrero de 2012, se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el N° S-2001/2012, han trascurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante haya consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, ante este hecho el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 2001/2012
JVA/jg/jn.-