REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Febrero de 2012
201° y 153°

Revisado como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, relativo al juicio que por Acción Declarativa de Prescripción Adquisitiva, sigue el ciudadano JUAN JOSE ALVARRAN ALVARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. 640.735, contra la ciudadana FENIX DAXY CHIONG ALVARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.415.320, este Tribunal observa: La Acción Prescripción Adquisitiva es esencialmente civil y de carácter real, y la sentencia que se dicte es declarativa, no es constitutiva ni de condena, ahora bien el artículo 690 del Código Civil establece:
Artículo 690.- Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el legislador en materia de juicios declarativos de propiedad, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia, por lo que dicho dispositivo se mantiene intacto frente a la Resolución Nº 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que sólo dejó sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria, no siendo la presente causa de ésta naturaleza, razón por la cual es forzoso concluir que el Tribunal competente para conocer la presente causa en razón de la materia es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la materia y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remítase al Juzgado Distribuidor de turno. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado e el auto anterior, se libró Oficio Nº 2012/117
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
Exp.-N° 1632/2012
JVA/jg/cc.-