REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos HENRY YOEL GUTIERREZ ALMEIDA y SORAYA EMPERATRIS MUÑOS, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se les pregunto lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por el ciudadano LUIS RAFAEL MAIZO NIEVES, ubicadas en el Sector Santa Eulalia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda? Señálelas”, el primero contesto: “Si, es una casa, creo que tiene como dos habitaciones, es una casa mas o menos moderada, no es tan grande, baño pequeño, cocina normal, la casa no es tan grande”, y la segunda contesto lo siguiente: “Si, es una casa unifamiliar, debe tener entre dos o tres dormitorios, sala, los servicios básicos de una vivienda, en la parte alta no esta terminada la construcción, la parte de arriba puede ser un segundo piso pero no esta terminado, pocas veces he ido allá, en la parte de abajo creo que tiene una especie de sótano”. Ahora bien, la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están constituidas por tres (3) niveles, distribuidos de la siguiente manera: Nivel Sótano: consta de un (1) salón. Nivel Planta: consta de dos niveles internos: Primer Nivel Interno: consta de una (1) sala principal, un lavandero y un (1) baño; Segundo Nivel Interno: consta de (1) salón comedor, tres (3) habitaciones, un (1) balcón, una (1) cocina. Nivel Terraza: consta de una terraza cubierta. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ

EXP. Nº 1808/2011
JVA/jg/cc.-