REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de febrero de 2012
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano DEIVIS MANUEL CABALLERO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.301, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CLODOMIRO JOSÉ BARROETA BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.493 este Tribunal observa: La parte solicitante manifiesta en el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, lo siguiente: “…en fecha treinta y uno de julio(07) de dos mil (2001), COMPRE A Los ciudadanos: MARIA LUISA CARNEVALI DE DIAZ… y LUIS ENRIQUE DIAZ DAVILA… una extensión de terreno y las bienhechurías sobre el existente, situado en la vía que conduce a Lagunetica, en el lugar denominado “El Guamito”, Calle Verenzuela, sector Bello Campo, Los Teques, en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…desde la fecha en que adquirí bienhechurías le he hecho a las mismas las siguientes mejoras…”; se evidencia de lo anteriormente trascrito que la parte solicitante, ciudadano DEIVIS MANUEL CABALLERO PIZARRO adquirió unas bienhechurías a través de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo 08 del Cuarto Trimestre de 2001 y posteriormente le realizó unas mejoras y/o ampliaciones a dichas bienhechurías; de allí que mal puede esta Juzgadora decretar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las mejoras del inmueble.
Para mayor abundamiento, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En virtud de lo anterior este Tribunal niega el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, peticionado por el ciudadano DEIVIS MANUEL CABALLERO PIZARRO.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp N° 1754/2011
JVA/ jg/jn.-