REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de febrero de 2012
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ SISO, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos DEBORAH MARTÍNEZ LAFOREST, ANDREINA MARTÍNEZ LAFOREST y JOANA MARTÍNEZ LAFOREST, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.105, V-13.231.168, V-13.231.169 y V-16.462.492, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAXIMA IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.899, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MILAGROS TERESA BELISARIO RIBAS y MAYBI MORENO BLANQUIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.877.192 y V-12.730.526, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta los mismos TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ SISO, DEBORAH MARTÍNEZ LAFOREST, ANDREINA MARTÍNEZ LAFOREST y JOANA MARTÍNEZ LAFOREST, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.105, V-13.231.168, V-13.231.169 y V-16.462.492, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión de la ciudadana DORA MARÍA JUANA LAFOREST CHARVET, quien falleció en fecha 05 de julio de 2011, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S.- N° 1821/2011
JVA/jg/jn.-