REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 22/03/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana YESENIA CAROLINA PIEDRAHITA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.979, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Sector La Concordia, Edificio Residencia El Parque Torre A, piso 1, Local 1 San Cristóbal Estado Táchira asistida por la abogada Dadys Deyanira Rivas Bermúdez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.593, contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00269/2011-00075 de fecha 02/02/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20/06/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-25 al 27)
En fecha 14/10/2011, se hizo presente en este Tribunal por la abogada Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63572, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-30 al 34)
En fecha 09/11/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-35)
En fecha 08/11/2011, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-36 al 77)
En fecha 23/01/2012, las partes presentaron sus correspondientes escritos de informes. (F-78 al 92)
En fecha 09/02/2012, auto de vistos. (F-93)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Explica la recurrente que como consecuencia del procedimiento iniciado mediante Providencia SNAT/INTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-269 de fecha 01 de febrero de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado le fuero impuesta sanciones mediante Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/00269/2011/00073, la cual objeta a través del siguiente alegato:
1.- La violación de las normas constitucionales en la errada graduación de las sanciones impuestas por la Administración, afirmando que la administración tributaria por cada uno de los periodos quincenales graduando la totalidad de las sanciones bajo la acumulación de sanciones de acuerdo al tipo de ilícitos, lo cual en su criterio violenta el principio de legalidad establecido en el articulo 316 de la Constitución y el debido proceso establecido en el articulo 49 ejusdem, así como lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido la recurrente cita el criterio de este tribunal expuesto en la sentencia de este tribunal contenida en el expediente N°1887 caso Cirabel Vivas de Lara fondo de comercio FRIGORIFICO Y POLLOS DEL CORRAL.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición Nro GRTI/RLA/DF/00269/2011-00073 de fecha 02 de febrero de 2011, a través de la cual se impone al contribuyente sanciones por incumplimiento de deberes formales con fundamento en los siguientes hechos:
1.- Que no se encontraba el libro de ventas de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente en contravención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
2.- Que no se encontraba el libro de compras de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente en contravención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
3.- Que el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
4.- Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/04/2010 al 30/04/2010. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
5.- Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/05/2010 al 31/05/2010. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
6.- Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/06/2010 al 30/06/2010. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
7.- Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/09/2010 al 30/09/2010. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
8.- Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/10/2010 al 31/10/2010. Se le aplica la sanción prevista en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
La administración aplica la concurrencia sumando las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código las cuales totalizan setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T) y reduce a la mitad las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 103 numeral 3 ejusdem.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 12 al 16, copia del acta constitutiva del Fondo de Comercio de la ciudadana Yesenia Carolina Piedrahita Díaz, de denominación STYLOS BEYES, inscrito en el Registro Mercantil Tomo 9-B, numero 114 del año 2009.
A los folios 32 al 34, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 05, Tomo 118, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Alejandra Pacheco Vargas, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
A los folios 37 al 84, se encuentra copia certificada del expediente administrativo sustanciado en el procedimiento de verificación iniciado según providencia N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-00269, Acta de Requerimiento N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-00269-01, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales N° N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-00269-02, Registro de Información Fiscal de la contribuyente, planilla de inscripción en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Registro Mercantil del fondo de comercio, planilla de datos del Registro de Información Fiscal, tabla resumen de liquidaciones, Resolución de Imposición de Sanción, Resolución de Imposición de Sanción de Clausura, Acta de Clausura.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para acreditar que en fecha 02/02/2011 la Administración Tributaria dio inicio a un procedimiento de verificación al fondo de comercio Stylos Beyes propiedad de la ciudadana Yesenia Piedrahita Díaz a los fines de verificar el cumplimiento de deberes formales del sujeto pasivo para los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 en materia de Impuesto sobre la Renta y para los periodos fiscales desde enero 2010 hasta febrero 2011 en materia de Impuesto al Valor Agregado, la cual derivó en la imposición de sanciones por los siguientes incumplimientos: Que no se encontraba el libro de ventas de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente; Que no se encontraba el libro de compras de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente; Que el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento; Que la contribuyente presentó extemporáneamente las declaraciones del I.V.A correspondiente a los periodos entre 01/04/2010 al 30/04/2010, 01/05/2010 al 31/05/2010, 01/06/2010 al 30/06/2010, 01/09/2010 al 30/09/2010, 01/10/2010 al 31/10/2010.
IV
INFORMES
DE LA REPÚBLICA:
La abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la República, presentó escrito de informes en el que contradice los alegatos del recurrente en los siguientes términos:
- En lo que respecta al principio de la legalidad explica la naturaleza del procedimiento de verificación establecido en el Código Orgánico Tributario, afirmando que de la revisión del expediente administrativo se puede constatar que fueron realizadas todas las fases previstas en la norma, asimismo sostiene que la notificación de la resolución de imposición de sanción garantiza los derechos constitucionales a la defensa y a la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a ser oído. Igualmente, explica la representante de la República que ha habido aceptación de los hechos por parte del contribuyente.
DEL CONTRIBUYENTE:
La recurrente Yesenia Carolina Piedrahita Díaz, presentó oportunamente sus conclusiones sobre el caso ratificando todos los argumentos expuestos en el escrito recursivo, los cuales considera desvirtúan las razones que esgrimió la Administración y señala que con respecto a la aplicación de la concurrencia cita el ilícitos el criterio sostenido por este despacho en expediente N° 1887 caso CIRABEL VIVAS DE LARA.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que efectivamente la recurrente acepta los hechos y limita sus defensas a objetar el cálculo de las sanciones aplicadas, específicamente en cuanto a la aplicación de la concurrencia establecida en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, de allí que la controversia quede circunscrita a revisar la procedencia y correcta de la norma antes citada.
En este sentido se encuentra que la Resolución GRTI/RLA/DF/00269/2011-00073 de fecha 02/02/2011 impone sanciones a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta específicamente en lo concerniente a los libros de compras y de ventas de I.V.A y el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios y la presentación extemporánea de las declaraciones del I.V.A correspondiente a los periodos entre 01/04/2010 al 30/04/2010, 01/05/2010 al 31/05/2010, 01/06/2010 al 30/06/2010, 01/09/2010 al 30/09/2010, 01/10/2010 al 31/10/2010.
Ahora bien, de la revisión del acto recurrido se evidencia que la Administración totaliza las sanciones por el tipo de ilícito sancionado, sumando las sanciones aplicadas según lo establecido en el articulo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario las cuales arrojan un subtotal de 75 u.t y las aplicadas de conformidad con lo establecido en el articulo 103 numeral 3 que a su vez arrojan un subtotal de 25 u.t, de allí que sea a éstas ultimas por ser las menores a las que les aplica la concurrencia rebajándolas a la mitad. En este sentido, es preciso ratificar el criterio que al respecto ha venido sosteniendo este despacho al explicar que la figura de absorción de sanciones o acumulación jurídica no es cónsona con lo que textualmente prevé el articulo 81 antes aludido y así ha sido interpretado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que en sentencia N° 01710 de fecha 07/12/2011 caso Bingo Copacabana que reconoce sin mayores interpretaciones que cuando haya mas de un ilícito sancionable con penas pecuniarias debe aplicarse la mayor de ellas con la mitad de las restantes. Bajo este criterio, el cuadro de conformación de sanciones en el caso de autos quedaría de la siguiente manera:
Ilícito Articulo C.O.T. U.T Concurrencia
Que no se encontraba el libro de ventas de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente en contravención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Art. 102 Nral 2
25
25
Que no se encontraba el libro de compras de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente en contravención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Art. 102 Nral 2
25
12,5
Que el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 102 Nral 2
25
12,5
Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/04/2010 al 30/04/2010
Art. 103 Nral 3
5
2,5
Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/05/2010 al 31/05/2010
Art. 103 Nral 3
5
2,5
Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/06/2010 al 30/06/2010
Art. 103 Nral 3
5
2,5
Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/09/2010 al 30/09/2010
Art. 103 Nral 3
5
2,5
Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 59, 60 de su reglamento, correspondiente a los periodos entre 01/10/2010 al 31/10/2010
Art. 103 Nral 3
5
2,5
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…
En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana YESENIA CAROLINA PIEDRAHITA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.108.979, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Sector La Concordia, Edificio Residencia El Parque Torre A, piso 1, Local 1 San Cristóbal Estado Táchira asistida por la abogada Dadys Deyanira Rivas Bermúdez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.593.
2.- SE MODIFICA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00269/2011-00075 de fecha 02/02/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), SE ANULAN las planilla de liquidación Nros 051001237000767; 051001231000081 de fecha 03 de febrero de 2010 junto con su planilla para pagar, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir 2 planillas de liquidación correspondientes a los siguientes montos:
Ilícito Articulo C.O.T. U.T Concurrencia
Que no se encontraba el libro de compras de I.V.A en el establecimiento de la contribuyente en contravención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Art. 102 Nral 2
25
12,5
Que el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, en contravención a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Art. 102 Nral 2
25
12,5
SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
7. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO SUPLENTE
Exp N° 2408
ABCS/marianna
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