REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 27/04/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil REFRIAIRE C.A., representada por el ciudadanazo Luis enrique Hurtado, titular de la cedula de identidad N° V-15.080.609, con el carácter de representante legal de la mencionada empresa, contra Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05/08/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-73 al 75)
En fecha 21/11/2011, se hizo presente en este Tribunal por el abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-78 al 82)
En fecha 15/12/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-83)
En fecha 11/01/2012, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-84)
En fecha 24/02/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-136 al 140)
En fecha 29/02/2012, auto de vistos. (F-141)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude que la Administración aplicó tres multas, en un mismo procedimiento en contravención al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por lo que se señala que hay concurrencia de delitos.

II
ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN
RESOLUCION DEL JERARQUICO


Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011, en los siguientes términos:
…omissis…

“Aplicando lo precedentemente expuesto al caso de estudio, esta Alzada observa que las infracciones cometidas por el recurrente referidas a presentar en forma extemporánea la declaración del Impuesto al Valor agregado para el periodo impositivo mayo de 2000, omitir notificar el cambio de domicilio fiscal, y omitió presentar el Impuesto a los Activos empresariales, para el ejercicio fiscal de 1999, se materializaron cada una, en periodos distintos, y para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia en el tiempo de las mismas, por lo que al no configurarse la última de las circunstancias enunciadas precedentemente, la concurrencia de infracciones invocada por la recurrente se desestima por impertinente….”

En base a tales argumentos declara sin lugar el recurso y confirma las multas impuestas.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE


80 al 82
Poder otorgado al abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537 que le acredita el carácter de representante de la República.


85

Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/695 de fecha 16/08/2001.



86 al 87
Acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-695-MCJS-03 de fecha 16/08/2001.


88 al 97
Acta de recepción y verificación N° RLA-DF-PN-695-MCJS-03 de fecha 16/08/2001.


98
Registro de Información Fiscal.


99 al 109
Registro Mercantil.


112 al 114
Planilla de declaración y pago del impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor.


115 al 127
Repote sivit.

129 al 130
Informe fiscal.


131
Auto cierre de expediente.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presentó en forma extemporánea la declaración del Impuesto al Valor Agregado, omitió notificar el cambio de domicilio fiscal y omitió presentar los anticipos de los Activos Empresariales, aplicando sanción en su termino medio y siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFOR MES
El abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011,, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que la Administración aplicó sanción en su término medio para cada incumplimiento del deber formal, quedando cada en 30 U.T.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se observa que las multas impuestas fueron levantadas en un mismo procedimiento según providencia Administrativa N° GRTI/RLA/695 de fecha 15/08/2001, tal como se desprende de las resoluciones de imposición de sanción a los folios 58 al 60, y por lo tanto, la Administración debió aplicar la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de lo anterior considera está juzgadora que las sanciones deben quedar de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA
La contribuyente Omitió notificar el cambio de domicilio fiscal.
108
30 U.T.
30 U.T.
La contribuyente presentó en forma extemporánea la Declaración del Impuesto al Valor.
104
30 U.T.
15 U.T.

La contribuyente omitió presentar los anticipos empresariales. 105 30 U.T. 15 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011, y en virtud que es Código del 94, las planillas se tienen que emitir en bolívares en los siguientes términos:




SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
050100227006023 01/08/2001 al 31/08//2001 31/08/2001
050100227006338 01/01/1999 al 31/12//1999 20/11/2001
05100228004533 01/05/2000 al 31/05//2000 25/09/2011
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR TRES PLANILLA
(Multas)
B.s. PERIODO
396 01/08/2001 al 31/08//2001
174 01/05/2000 al 31/05//2000
144 01/01/1999 al 31/12//1999

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Sociedad Mercantil REFRIAIRE C.A., representada por el ciudadanazo Luis enrique Hurtado, titular de la cedula de identidad N° V-15.080.609, con el carácter de representante legal de la mencionada empresa, constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 2, Tomo 1-a, en fecha 10/10/1991, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036565-6, con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, entre carreras 11 y 12, Local N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el Abogado Edmundo Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-3.857.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.168..
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/6490/2008-01554, de fecha 12/03/2008.
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:




SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN
PERIODO FECHA
050100227006023 01/08/2001 al 31/08//2001 31/08/2001
050100227006338 01/01/1999 al 31/12//1999 20/11/2001
05100228004533 01/05/2000 al 31/05//2000 25/09/2011
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR TRES PLANILLA
(Multas)
B.s. PERIODO
396 01/08/2001 al 31/08//2001
174 01/05/2000 al 31/05//2000
144 01/01/1999 al 31/12//1999
o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2421-ABCS/Dyum.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE