REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000188
PARTE ACTORA: CHARY JOSELINE GUTIERREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.932.203
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ y WENDY GUERRERO LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 10 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2011, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y conden´a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 376,05.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandante alegando que recurre de la sentencia por cuanto existen dos contratos de trabajo a tiempo determinado que no cumplen con las disposiciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo y pese a su existencia no abarcan la relación de trabajo desde el 21 de enero de 2008, fecha en la cual comenzó la demandante a prestar sus servicios. Que además de esto, existen dos montos que fueron depositados a la cuenta de la accionante, uno por Bs. 1.687,11 y otro por Bs. 1.988,08, de los cuales no consta recibo alguno y por tanto no podría atribuírsele a ningún concepto en particular. Que no se les puede atribuir a pago de prestaciones sociales, cuando fueron pagados un mes antes de culminar la relación de trabajo. Que alegan una fecha de inicio distinta, pero ante la Inspectoría del Trabajo no fue rechazada la fecha de inicio señalada por el actor, según consta en el expediente administrativo que riela a los autos en copias certificadas. Por tales motivos pide se declare con lugar la apelación ejercida.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega en el escrito libelar que comenzó a laborar para la Gobernación del Estado Táchira como bedel, desde el día 21 de enero de 2008, devengando un salario mensual correspondiente al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual dice fue despedida sin justificación legal; que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con el fin de interponer un reclamo por cobro de prestaciones sociales por despido injustificado, acudiendo la parte patronal y no se logró acuerdo alguno entre las partes. Que demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones fraccionadas; 3) Bono vacacional fraccionado; 4) Utilidades fraccionadas; 5) Indemnización por despido injustificado y preaviso; todo por la cantidad de Bs. 5.532,39.


Contestación:

Reconoce la demandada que la accionante prestó servicios para la demandada hasta el día 31 de diciembre de 2008, pero niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión incoada por la demandante. Niega que la demandante haya prestado servicio para la Gobernación del Estado Táchira desde el 12 de enero de 2008, puesto que la relación laboral se inició en fecha 01 de marzo 2008, lo cual se demuestra en contrato de trabajo y planilla 14-02 del Seguro Social. Niega que a la demandante se le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.532,39, oponiéndose a la totalidad del cálculo realizado en el libelo de la demanda; igualmente alegó que a la demandante le fueron pagadas sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 1.687,11 y utilidades por un monto de Bs. 1.998,08. Que la demandante suscribió un contrato de trabajo con la demandada a partir del 01 de marzo de 2008 al 31 de julio del mismo año 2008, con una prórroga desde el 01 de agosto de 2008 al 31 de diciembre 2008. Que la demandante no fue despedida sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado contenido en el mismo, por consiguiente no es procedente la solicitud en cuanto al preaviso e indemnización. Por tales motivos, pide que la demanda sea declarada sin lugar.




ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Copia del acta de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, firmada por ambas partes (fs. 35 y 36). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Prueba de Informes a la Inspectoría General Cipriano Castro. Se recibió respuesta a esta prueba mediante oficio número 0197-2011, en fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual se informa que la ciudadana Chjary Joseline Gutiérrez Paredes, interpuso solicitud de reclamo por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por despido, contra la Gobernación del Estado Táchira, de número 056-2009-03-02407, el cual fue remitido a la vía judicial en fecha 29 de octubre de 2009, remitiéndose copia certificada del referido expediente (fs. 60 al 70). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copias simples de contratos de trabajo que abarcan desde el 01 de marzo de 2008 al 31 de julio de 2008 y del 01 de agosto de 2008 al 31 de diciembre de 2008, suscrita por la secretaría general de gobierno, la directora de recursos humanos y la ciudadana Chary Joseline Gutiérrez Paredes (fs. 40 y 41). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la libreta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes (actualmente entidad financiera Bicentenario, banco universal), a favor de la demandante No. 0007-0089-40-0010021315 (f. 42). Adminiculada con la inspección judicial que se practicó en la sede del Banco Bicentenario, dicha prueba merece valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la planilla o forma 14-02, del registro de asegurado a nombre de la ciudadana Chary Joseline Gutiérrez Paredes (f. 43). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Pruebas de Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes hoy banco Bicentenario Banco Universal. La misma no fue respondida.
- Prueba de inspección judicial practicada de oficio por el Tribunal a quo en fecha 05 de agosto de 2010, en la sede del banco Bicentenario del centro de la ciudad de San Cristóbal, debido al retardo en el envío de los informes solicitados como pruebas promovidas por la parte demandada. En la misma se dejó constancia de: Que la Gobernación del Estado Táchira, le autorizó el banco Banfoandes, la apertura de una cuenta nómina de ahorros a nombre del la demandante; que el número de la cuenta es: 0007-0089-40-0010021315. Además se agregaron estados de cuenta impresos en presencia del juez de los períodos: 03/01/2008 al 02/05/2008 y del 12/01/2009 al 31/12/2008. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Declaración de parte:
- La ciudadana Chary Joseline Gutiérrez Paredes, demandante, declaró: Que reconoce la existencia de la cuenta nómina abierta a su nombre; que en fecha 31/10/2008 se le depositó la cantidad de Bs. 1998,08 por concepto de aguinaldos; que reconoce que el depósito que se le realizó en fecha 26.11.2008 es superior al sueldo mensual; que ingresó a laborar en fecha 21/01/2008 y firmó contrató a partir del 01/03/2008.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego del análisis de los argumentos de la parte actora, las observaciones plasmadas por la parte demandada y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que negada como fue la existencia del vínculo laboral antes de la suscripción del primer contrato en fecha 01 de marzo de 2008, constituyó carga probatoria de la parte demandada traer a juicio elementos de la existencia del vínculo laboral antes de esa fecha. Verificado el acervo probatorio de la parte actora, este sentenciador observa que la misma no aportó ningún elemento probatorio que aportase convicción acerca de una fecha distinta a la fecha pautada en el contrato de trabajo aportado por la parte demandada.
Respecto a la validez de dicho contrato, puede verse que la trabajadora prestó su consentimiento para prestar sus labores desde el día 01 de marzo de 2008, según convenio escrito que establece su horario, remuneración, partida presupuestaria y fecha de terminación, por lo cual esta alzada considera que el mencionado contrato cumple los extremos legales previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto esta alzada considera que el mencionado contrato surtió plenos efectos legales. Así se establece.
Siendo esto así, el contrato suscrito se constituye como la única prueba en autos de la fecha de inicio y terminación del vínculo laboral, pues del acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo ninguna confesión se logra extraer al respecto, y por tanto, debe concluirse que la trabajadora laboró desde el día 01 de marzo de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, fecha de terminación de la única prórroga experimentada por el mencionado convenio de trabajo, el cual, conforme al encabezamiento del artículo 74 eiusdem, no hizo que se perdiera su condición de relación por tiempo definido y así debe quedar igualmente establecido.
Finalmente respecto a los pagos realizados, se observa que en el curso de la audiencia de juicio la actora reconoció haber recibido el pago de sus aguinaldos, y por tanto, esta alzada determina que dichos depósitos fueron descontados en la forma debida por el a quo.
Por lo tanto, concluye esta alzada que la recurrida deberá ser confirmada en todas sus partes y que la apelación ejercida no ha lugar en derecho, de allí que esta alzada ratifica la procedencia de los conceptos a que se contrae la condena plasmada en la recurrida serán ratificados en esta instancia, así:
- Antigüedad: Bs. 1.521,87
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 49,58
- Vacaciones fraccionadas: Bs. 333,00
- Bono vacacional fraccionado: Bs. 155,31

Para un total de Bs. 2.059,76, menos el anticipo otorgado en fecha 26 de noviembre de 2008, que fue de Bs. 1.686,76 da un total a pagar de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 376,05)


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación parte demandante en fecha 10 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CHARY JOSELINE GUTIÉRREZ PAREDES contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 376,05)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000188
JGHB/Edgar M.