REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: RONALD ENRIQUE PERNIA NARVAEZ y JOHANNA DEL VALLE CANCINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.496.643 y V.-16.125.232, civilmente hábiles y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR ORLANDO CAMARGO REY con Inpreabogado No. 56.244, y YULEINE VILLAROEL, con Inpreabogado No. 129.451, en su orden respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE: 18.891.2007


PARTE NARRATIVA:

HECHOS ALEGADOS POR LOS SOLICITANTES:

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 19/01/2007, los ciudadanos RONALD ENRIQUE PERNIA NARVAEZ y JOHANNA DEL VALLE CANCINO DIAZ, en su carácter de solicitantes solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en virtud de que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse ya que su unión conyugal se había tornado en dificultades insuperables, consignando junto con el escrito los siguientes recaudos:
*copias simples de las cédulas de identidad
*Acta de Matrimonio Civil No. 055, expedida por el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 23/08/2004.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DECRETO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES:

Por auto de fecha 22/01/2007, (f. 5) este Juzgado admitió la respectiva solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RONALD ENRIQUE PERNIA NARVAEZ y JOHANNA DEL VALLE CANCINO DIAZ, ordenando la notificación al Ministerio Público, y se libró boleta de notificación acordada.

SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

Mediante escrito de fecha 28/09/2009 (f. 7) los ciudadanos RONALD ENRIQUE PERNIA NARVAEZ y JOHANNA DEL VALLE CANCINO DIAZ, asistidos de la abogada YULEINE VILLAROEL, con Inpreabogado No. 129.451, manifestaron que en virtud de haber transcurrido dos años de haber solicitado la separación de cuerpos y bienes y no se ha producido la reconciliación solicitan la conversión en divorcio.

NOTIFICACIÓN AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante diligencia de fecha 05/10/2009 (f. 8) el alguacil del tribunal informó que en fecha 28/09/2009, notificó a la Fiscal del Ministerio Publico.

Así las cosas, cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

En consecuencia, este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos RONALD ENRIQUE PERNIA NARVAEZ y JOHANNA DEL VALLE CANCINO DIAZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 055 de fecha 23 de agosto de 2004 ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 14 de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/ar
EXP: 18.891.2007
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente 18.891 de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos PERNIA NARVAEZ RONALD ENRIQUE y CANCINO DIAZ JOHANA DEL VALLE Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 14/02/2012

Jocelyn Granados
La Secretaria