REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 DE FEBRERO DE 2012.

201° y 152°

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 26/01/2012 por los codemandados CARMEN CECILIA PEREZ DE RAMIREZ y OSCAR MARTIN RAMIREZ PEREZ, con cédulas de identidad N° V-5.675.574 y V- 9.209.567, en su orden, asistidos por la abogada Rosbella del Rosario Carrero Ovalles, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.865, por cuanto el Tribunal observa que dichas codemandadas formulan contradicción respecto a la partición de los bienes señalados en el libelo de demanda, excepto sobre el bien señalado en el numeral iii) del escrito libelar consistente en el valor de una acción del cupo N° 50 del vehículo Chevrolet, año 1977; éste Tribunal de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, decide abrir a pruebas por el procedimiento ordinario para sustanciar la contradicción sobre los siguientes bienes: 1°) El 50% sobre los derechos y acciones de una casa para habitación y el terreno sobre el cual se encuentra construida, situado todo en el sector La Ermita; 2°) el 50% del valor del vehículo de servicio público Marca Chevrolet, año 1977; 3°) 50% del valor de la sociedad “AUTO REPUESTOS RAMIREZ S.R.L” y 4°) el 50% del valor de las existencias de mercancía en dicha sociedad, según inventario al 16/06/2000. A tal efecto, se dispone abrir cuaderno separado, en cuyo encabezado se insertará copia computarizada del presente auto.

Así mismo, visto que sobre el bien consistente en el 50% del valor de una acción del cupo N° 50 del vehículo de servicio público Marca Chevrolet, año 1977, la parte codemandada no formuló oposición a su partición, ni manifestó discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, de conformidad con el artículo 778 ejusdem, el Tribunal fija el décimo (10°) día de despacho para llevar a cabo el nombramiento del Partidor.

Notifíquese a las partes del presente auto, aclarándoles, que tanto el lapso para la promoción de pruebas, como para el nombramiento del partidor, empezará a transcurrir una vez conste en los autos la última notificación practicada. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede y se entregaron al alguacil del Tribunal e igualmente se abrió el cuaderno separado. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 21.264, en el que RAMIREZ PEREZ IVAN ANTONIO, demanda a PEREZ DE RAMIREZ CARMEN CECILIA, RAMIREZ PEREZ OSCAR MARTIN y RAMIREZ PEREZ LUIS ENRIQUE, por motivo de PARTICION DE HERENCIA. Copia que se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 14 de febrero de 2012.