REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA LABRADOR PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.866, soltera, domiciliada en El Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA SOLICITANTE: ROLDAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.872, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 143.365, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: INHABILITACIÓN.

En fecha 30 de mayo de 2011, fue admitida la presente solicitud de inhabilitación interpuesta por la ciudadana Nancy Josefina Labrador Pulido, asistida por el abogado Roldan Labrador, alegando que: Es hermana de la ciudadana Elsa Cristina Labrador Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.865, soltera, domiciliada en el Barrio Monseñor Briceño de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien nació el 03 de julio de 1954, en la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador. Que la misma ha padecido hace años atrás una serie de problemas psicológicos los cuales la imposibilitan de realizar actividades que le permitan el sustento propio, por lo que siempre estuvo bajo relación de dependencia de sus padres, quienes ya fallecieron, quedando su hermana sin ningún tipo de ingreso que le permita mantener sus necesidades básicas, por lo que se encuentra realizando los tramites respectivos, para que la pensión que había heredado, su señora madre luego de la muerte de su esposo, sea traspasada a su hermana, como pensión de sobreviviente.
Que los informes médicos demuestran que su hermana es incapaz mentalmente para realizar cualquier tipo de actividad que exceda de la simple administración, así como para asumir o tomar cualquier tipo de decisión de carácter legal, para lo cual existen informes médicos que le han realizado los especialistas en el transcurso del tiempo, y donde además cursa historia médica del primer centro asistencial de la ciudad, por los médicos Italo Pierini y Fania Castillo Delgado.
Que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le pide para realizar el traspaso de pensión de sobreviviente, el nombramiento de un curador por parte de un Tribunal competente, y es por ello que solicita se declare a su hermana Elsa Cristina Labrador Pulido, en estado de Inhabilitación para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del curador que sirva nombrar el Tribunal.
Que a los fines de Ley, pide al Tribunal se interrogue a cuatro (4) hermanos, que den fe del estado de salud mental de su hermana dentro del ambiente familiar, quienes son sus familiares mas cercanos, tal como lo establece el artículo 396 del Código Civil de Venezuela. Y de la misma manera sea interrogada la ciudadana Elsa Cristina Labrador Pulido, de quien se trata la presente solicitud, para que juzgue según su prudente arbitrio.
Que interpone la solicitud con base a los artículos 409 y 395 del Código Civil Venezolano vigente.
Que con base a lo establecido en el único aparte del artículo 409 y los artículos 399 y 309 del Código Civil vigente, y por consenso familiar han acordado que ella sea propuesta como curadora de su hermana, ya que la misma no tiene cónyuge y sus padres fallecieron, y por encontrarse dentro del segundo grado de consanguinidad.
Que pide al Tribunal que la solicitud sea tramitada a la brevedad posible, por cuanto les queda poco tiempo para la tramitación legal ante el Instituto de los Seguros Sociales, en virtud de lo cual juró la urgencia del caso.
Señaló como domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, El Torbes, Sector La Capilla, Calle Los Olivos, casa sin número (3ra casa), Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Pidiendo igualmente que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva y con todos los pronunciamientos de Ley.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
-Copia simple de la partida de nacimiento N° 2841, perteneciente a la ciudadana Elsa Cristina Labrador Pulido, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
-Copia simple del Informe médico emitido por el Dr. Italo Pierini Nava.
-Copia simple del Informe médico emitido por la Dra. Fania Castillo.
-Copia simple de la partida de nacimiento, de la solicitante ciudadana Nancy Josefina Labrador Pulido, hermana de la sujeta a inhabilitación.
-Copia simple del registro de defunción de la madre de la solicitante y de la sujeta a inhabilitación, ciudadana Enedina Pulido de Labrador, expedido por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Nancy Josefina Labrador Pulido.
-Copia simple de la cédula de identidad de la sujeta a inhabilitación, Elsa Cristina Labrador Pulido.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la solicitud, se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, se designó a los Dres. Italo Pierini y Betsy Medina, médicos psiquiatras para examinar a la sujeta a inhabilitación, ciudadana ELSA CRISTINA LABRADOR PULIDO y emitieran juicio, librándose al efecto boletas de notificación a los médicos y el edicto acordado.
En fecha 09 de junio de 2011, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación firmadas personalmente por la Dra. Betsy Medina y el Dr. Italo Pierini.
Por auto de fecha 21 de julio de 2011, la abogada Helga Yamina Rodríguez Rosales, se aboco al conocimiento de la causa, como Juez Temporal.
En fecha 21 de julio de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos nombrados Betsy Medina e Italo Pierini.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, la ciudadana Nancy Josefina Labrador Pulido, confirió poder apud-acta, al abogado Roldan Alexander Labrador. Y en la misma fecha retiraron el edicto librado a los fines de su respectiva publicación.
En fecha 05 de agosto de 2011, fue consignada la publicación del edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el abogado Roldan Labrador, solicitó se le expidiera copia certificada de todo el expediente, a los fines de ser presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que sea otorgada una prorroga para presentar la pensión de sobreviviente.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 04 de octubre de 2011, se expidieron las copias certificadas acordadas.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, la ciudadana Betsy Medina, consignó el informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana ELSA CRISTINA LABRADOR PULIDO, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 10 de octubre de 2011, el abogado Roldan Labrador, solicitó se fijara día y hora, para la declaración de los familiares, así como para la entrevista de la ciudadana Elsa Cristina Labrador Pulido.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para oír a los parientes o amigos. Así como para el interrogatorio de la ciudadana Elsa Cristina Labrador Pulido.
Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2011, el abogado Roldan Labrador, manifestó al Tribunal, que por cuanto se fijó las diez y treinta minutos de la mañana, para la declaración del ciudadano Ciro Alfonso Labrador Pulido, y el
mismo se encuentra fuera de la Ciudad, es imposible su comparecencia, por lo cual solicito se reconsidere el día para la declaración de dicho ciudadano.
En fecha 25 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a inhabilitación, ciudadanos ANA VIOLETA LABRADOR PULIDO, IRENE AGUSTINA LABRADOR PULIDO, ROSA ALBA LABRADOR PULIDO.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, se fijó nuevamente oportunidad para la declaración del ciudadano Ciro Alfonso Labrador Pulido.
En fecha 26 de octubre de 2011, tuvo lugar la declaración del ciudadano Ciro Alfonso Labrador Pulido. Y se llevó a cabo el interrogatorio a la sujeta a inhabilitación, ciudadana ELSA CRISTINA LABRADOR PULIDO.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se acordó seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario y abrirlo a pruebas a partir del día de despacho siguiente al auto, con la advertencia de que una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se procedería a decretar la inhabilitación definitiva.
En fecha 31 de enero de 2012, el abogado Roldan Alexander Labrador, presento escrito de informes, constante de tres (3) folios útiles.
Del análisis de las declaraciones de los familiares de la sujeta a inhabilitación ciudadanos: ANA VIOLETA LABRADOR PULIDO, IRENE AGUSTINA LABRADOR PULIDO, ROSA ALBA LABRADOR PULIDO Y CIRO ALFONSO LABRADOR PULIDO, quienes manifestaron que la ciudadana ELSA CRISTINA LABRADOR PULIDO, es una persona que ha tenido problemas mentales desde pequeña, que siempre estuvo cuidada por su madre, hasta que ésta falleció y desde entonces la cuida su hermanas Nancy su hermana Lilia, que es una persona agresiva, se altera violentamente sin ningún motivo. Que una vez intentó quitarse la vida, tomándose todos los medicamentos y estuvo hospitalizada por largo tiempo. Que está todo el tiempo bajo tratamiento médico psiquiátrico, la trata un médico del Hospital Central, que su hermana Nancy, es quien la lleva a las consultas médicas, porque nunca sale sola, debido a sus estados de agresividad.
Así mismo, del informe presentado por los médicos designados, los cuales diagnosticaron que la citada ciudadana, posee TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO SECUNDARIO A DISFUNCIÓN CEREBRAL-EPILEPSIA DEL LÓBULO TEMPORAL, RETRASO MENTAL LEVE. Y que posterior a su evaluación psiquiatrita, concluyen que presenta un trastorno mental orgánico por disfunción cerebral y clínica compatible con epilepsia de lóbulo temporal, así como un retraso mental leve, que dadas estas condiciones requiere control, supervisión y cuidado de sus familiares ya que puede ser una persona fácilmente manipulable, con disminución de capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos y capacidad de actuar libremente, lo que la conduce a ser una persona custodiable. Así como de la declaración de la sujeta a inhabilitación, todo lo cual constituye medios de prueba suficientes para declarar dicha solicitud, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana ELSA CRISTINA LABRADOR PULIDO, es una persona incapaz e inhábil para ejercer y representar sus propios derechos e intereses y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la inhábil adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN PROPUESTA POR LA CIUDADANA NANCY JOSEFINA LABRADOR PULIDO, ASISTIDA POR EL ABOGADO ROLDAN LABRADOR.
SEGUNDO: DECRETA LA INHABILITACIÓN DE LA CIUDADANA ELSA CRISTINA LABRADOR PULIDO, QUIEN, POR EFECTO DE ESTA DECLARATORIA QUEDA IMPEDIDA LEGALMENTE PARA REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE EXCEDA DE LA SIMPLE ADMINISTRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DE RADOR.
TERCERO: SE DESIGNA COMO CURADOR, A SU HERMANA NANCY JOSEFINA LABRADOR PULIDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.023.866, SOLTERA, DOMICILIADA EN EL TORBES, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO CIVIL.
CUARTO: SE ACUERDA INSERTAR LA PRESENTE DECISIÓN Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS LLEVADOS POR EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, EN TAL VIRTUD, REMITASE CON OFICIO, COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
QUINTO: SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEXTO: REMÍTASE EN CONSULTA, al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el presente fallo, conforme al artículo 736 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
(FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).