REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000486
PARTE ACTORA: YELYSA ELIZABETH FLORES CUBEROS, MIGUEL ANGEL SALINAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HERNANDO JOSÉ DAZA MEDINADOUGLAS PEROZO PETIT
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN JOSÉ FÁBREGA, MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ, ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Diez (10) de Febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, las Abogadas en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO YÁNEZ y ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38.708 y 159.871, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada LABORATORIOS SERVIER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de agosto de 1973, bajo el N° 07, Tomo 114-A, con domicilio en la Calle Vargas, Edificio Berimer, Mezzanina, Boleita Norte Caracas, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderadas Parte Demandada
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada
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