REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: SP01-S-2008-000027

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MARCO DELGADO P, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.101.770.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
PARTE DEMANDADA: HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 25 de Enero de 2011, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 25 de Enero de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Oferta Real de Pago sigue a favor del ciudadano MARCO DELGADO P, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.101.770, la Sociedad Mercantil HMB INGENIERIA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el n°. 14, Tomo 19-A, de fecha 25 de junio de 1996. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen Galvis

La Secretaria,