REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000922
PARTE ACTORA: MARIANNA LORIEL ARAPE CARDOZA, con cédula de identidad Nro.V-15.085.465
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668
PARTE DEMANDADA: la POLICLINICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., en la persona de su Presidente NAYIB EMILIO ABUNASSAR BESTENE, con cédula de identidad Nro.V-2.474.391, y su Vicepresidente CARLOS VILLAMIZAR SANTANDER, con cédula de identidad Nro.V-5.656.148
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.500.617, con Inpreabogado Nro.59.612
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte demandante GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, con cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 06 de enero de 2.012, anotado bajo el Nro.01, tomo 02, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, por la parte demandada en su carácter de Vocal la ciudadana GINA EMILIA VARGAS DE DURÁN, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.668.605, tal como consta en acta de asamblea ordinaria de fecha 04 de diciembre de 2009, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, la apoderada de la parte demandada NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO, con cédula de identidad Nro.V-11.500.617, con Inpreabogado Nro.59.612, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2.003, anotado bajo el Nro.81, tomo 9, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada persiste en el despido y ofrece pagar todos los conceptos que le corresponden a ciudadana MARIANNA LORIEL ARAPE CARDOZA, con cédula de identidad Nro.V-15.085.465, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.35.616,48), pagaderos de la siguiente manera: 1) la suma de Bs.13.024,53 mediante cheque de Gerencia, código cuenta cliente Nro.0134-0713-47-2120210001, Nro.71302758, de fecha 12-01-2012, a nombre de la trabajadora contra el Banco Banesco, 2) la suma de Bs.3.559,45 mediante cheque Nro. 0774314727XG, código cuenta cliente Nro.0137-0013-32-0000012331, de fecha 22-12-2011, a nombre de la trabajadora contra el Banco Sofitasa, y 3) La suma de Bs.19.032,50 pagaderos en fecha 07 de febrero de 2012, los cuales son aceptados en este acto por la apoderada de la parte demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales, indemnización de despido, ni salarios caídos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Ambas partes solicitan copias certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: POR LA PARTE DEMANDADA:
GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS GINA EMILIA VARGAS DE DURÁN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO