REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000614
PARTE ACTORA: MARCOS REINALDO NUÑEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V-16.124.018
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), representado por su Presidente CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, titular de la cédula N° V-5.732.553
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.164.611, con Inpreabogado Nro.48.374
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de febrero de 2012, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MARCOS REINALDO NUÑEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V-16.124.018, la apoderada de la parte demandante MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en sustitución de poder de fecha 06 de febrero de 2.012, que corre inserto en los folios 27 y 28 del expediente, la apoderada de la parte demandada INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.164.611, con Inpreabogado Nro.48.374, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2.010, anotado bajo el Nro.05, tomo 85, que se encuentra agregado en los folios 23 al 25 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada expuso: “Se deja expresa constancia que los conceptos reclamados ya fueron cancelados por mi representada en la oportunidad correspondiente, tal como consta en las pruebas aportadas y así fue reconocido en este acto por el trabajador. Sin embargo, ofrecemos pagar al trabajador la suma de Bs.10.656 por concepto de beneficio de alimentación que se le adeuda”. Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra al trabajador MARCOS REINALDO NUÑEZ RAMÍREZ, quién expuso: “Reconozco que ya me fueron canceladas mis prestaciones sociales, tal como se desprende de los recibos que presentó la parte demandada, y acepto el pago que se me ofrece por beneficio alimentación. Es todo. Concedido del derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano MARCOS REINALDO NUÑEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° V-16.124.018, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.10.656,00), pagaderos mediante cheque Nro.26002353, código cuneta cliente Nro.0116-0053-17-0009085475, a nombre del trabajador MARCOS REINALDO NUÑEZ RAMÍREZ, de fecha 19 de diciembre de 2011, contra el Banco Occidental de Descuento. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos, se deja constancia que el anexo referente al finiquito del pago de prestaciones sociales se encuentra manchado con tinta marrón, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 84 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARCOS REINALDO NUÑEZ RAMÍREZ MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
INEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO
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