REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 19/01/2012, suscrito por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, y GISELA SANTOS DE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, en el cual manifiesta que el ciudadano NICOLAS DIAZ, codemandado en la presente causa canceló a su representada la suma demandada, intereses y honorarios y consigna autorización expedida por el BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, donde el mismo manifiesta que el ciudadano NICOLAS DIAZ, le pagó la totalidad del saldo que adeudaba, por cuanto el misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 16/02/2011; sobre “Un lote de terreno propio que mide Ciento Noventa y Siete Metros (197 M2 ) y las edificaciones que sobre el mismo se encuentran construidas, ubicado en la Urbanización “Valle Alto A”, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts), con la Calle Transversal; FONDO: Mide Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts) con propiedad que es o fue de Agustín Segnini y parte del inmueble Nº 15, que es o fue de Pedro Zambrano; LADO DERECHO: Mide Veinte Metros con propiedad que es o fue del Consejo Municipal, hoy Alcaldía del Municipio Jáuregui; LADO IZQUIERDO: Mide Veinte Metros (20,oo Mts), con propiedad que es o fue de Enrique Zambrano. Las mejoras consisten en una vivienda de dos plantas con las siguientes características de construcción: Estructura tradicional porticada de concreto armado, placa nervada, vigas y columnas, portón, instalaciones sanitarias y eléctricas, empotradas y embutidas, placa nervada, paredes de bloques de arcilla frisadas, pisos de granito, vinyl, cerámicas, baldosas rústicas y cemento rústico, ventanas, marcos y puertas metálicas con vidrios escarchados y rejas de protección, puertas entamboradas y clóset con las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Estacionamiento, jardín, porche, sala comedor, cocina, pantry, dos habitaciones con clóset, un baño, área de oficios, patio posterior. PLANTA ALTA: Área de estar, tres habitaciones, dos baños balcón y terraza. El referido inmueble le pertenece al co-demandado de autos NICOLAS DIAZ, ya identificado, según documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 2 de Febrero de 2006, inscrito bajo la matrícula Nº 06RI-T 7 7”, en tal virtud ofíciese a la referida oficina participándole el levantamiento de dicha medida y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. (09/02/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 31, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3180-108.
Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 6.198-2011
ELSA M.
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