JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7385, instaurada por el ciudadano PEDRO JOSE CUBEROS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.056, asistido por la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.904, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra JONNY GILBERTO ROSALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.116; y visto el escrito de fecha 02 de noviembre de enero de 2012, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs.37 al 39).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante PEDRO JOSE CUBEROS DUARTE, asistido por el abogado Carlos Castillo y por el demandado JONNY ROSALES RAMIREZ y su cónyuge Zuleima Santander Uribe, asistidos por Gerson Niño Guerrero, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 50
Marilú