REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
201° de Independencia y 152° de la Federación

SAN JUAN de COLON, a los DIEZ días de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente N° 702-04 MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8105405, domiciliada en calle 5, Casa No. 1-23, Urbanización Los Chinatos de Colón, en su condición de Madre de RAYSMEL (niña de 11 años) y RAYBERTH (niño de 7 años) REYES LEON;

Parte Obligado: RAMON REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13171926, con domicilio en la Calle 1 CON CARRERA 8, casa No. 3 de la Urbanización Los Chinatos de esta ciudad, en su condición de Padre de RAYSMEL (niña de 11 años) y RAYBERTH (niño de 7 años) REYES LEON;

NARRATIVA:
Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, el Tribunal examina
que continúa este procedimiento con petición fechada el 23-11-11, f. 206, para aumentarla a Bs. 500,oo y doble en agosto y diciembre por las temporadas;

El Tribunal admitió lo anterior, ordenando la citación del Obligado, (f. 208 del 28-11-11); previa citación (f. 211) al folio 210, el 15-12-11, consta celebración del Acto Conciliatorio de ley, del cual se evidencio el desacuerdo entre los padres, ofreciendo el Obligado una mensualidad de DOSCIENTOS Bolívares mensuales asumiendo los gastos en agosto y diciembre, lo cual fue inaceptado por la parte actora ya que son dos hijo-a;

El 19-01-12, f. 216, el obligado ratifico el ofrecimiento premencionado y reitero que sus ingresos actuales no le permiten cubrir el aumento planteado, ya que tiene otro hijo;
Al folio 220, el 23-01-12, consta auto de diferimiento de sentencia,

El Tribunal estima los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,

para observar que la filiación esta legalmente comprobada,

que abierta la causa a pruebas, se valoran las actas procesales, para confirmar la corresponsabilidad de los padres en este aspecto físico material del sostenimiento de los hijos, sus gastos ordinarios, conforme al nivel de ingresos de cada uno, cuya corrección se hará de conformidad con el crecimiento y desarrollo integral de los hijos, y los índices del Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables
para su control, disminución o extinción, y habida

cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos como fueron los lapsos y términos en materia probatoria, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8105405, domiciliada en calle 5, Casa No. 1-23, Urbanización Los Chinatos de Colón, en su condición de Madre de RAYSMEL (niña de 11 años) y RAYBERTH (niño de 7 años) REYES LEON, al cargo del Obligado RAMON REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13171926, con domicilio en la Calle 1 con carrera 8, casa No. 3 de la Urbanización Los Chinatos de esta ciudad, en su condición de Padre,

quien a partir de la presente fecha pagará la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales equivalente a 24,86 % del sueldo mínimo nacional y 5 unidades tributarias, que será doble (Bs. 760,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos mediante depósito bancario,

mensualidad que se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, titular de la cédula N° V-8105405 de este domicilio, en su condición de Madre de RAYSMEL (niña de 11 años) y RAYBERTH (niño de 7 años) REYES LEON, al cargo del Obligado en su condición de Padre,

SEGUNDO: Se ordena a RAMON REYES JAIMES, titular de la cédula N° V-13171926 del mismo domicilio en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares (Bs. 380,oo) mensuales equivalente a 24,86 % del sueldo mínimo nacional y 5 unidades tributarias, que será doble (Bs. 760,oo) en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijos, mediante depósito bancario,

TERCERO: Se establece que dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de los hijos, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,

Notifíquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DIEZ días de FEBRERO de 2012, a las 930 de la mañana;
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA TEMPORAL



Abog. AURA NEIDA MORENO E.

Exp. P- 702-04
Ca
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República