REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
201º de INDEPENDENCIA y 153º de la FEDERACION

San Juan de Colón, el VEINTICUATRO de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente P-1557-10 del 20-10-10
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Identificación
Parte Actora: VANESSA MARILYN ZAMBRANO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16259021, residenciada en Los ceibos, Bloque 8, Apartamento No. 0101, de esta ciudad, en su condición de Madre de JULIO CESAR e HILARY PAOLA QUINTERO ZAMBRANO, de 8 y 7 años en su orden;

Parte Obligado: YONNY ARGENIS QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16744669, en su condición de Padre de JULIO CESAR e HILARY PAOLA QUINTERO ZAMBRANO, de 8 y 7 años en su orden;

Antes de sentenciar, el Despacho relaciona las siguientes actas,
Al folio 2, consta como las partes acordaron el 04 de Octubre de 2010, como Obligación de manutención mensual a favor de sus hijos, la suma de Bs. 400,oo;
Acto que fue debidamente homologado por el Tribunal, al folio 7, el 20-10-10;
Abierta la cuenta bancaria para los depósitos respectivos, en fecha 20-09-11, la parte actora (folio 11), solicita el Cumplimiento del acuerdo suscrito inter partes, es decir no hay pagos de especie alguna;
Al folio 12, el Tribunal erróneamente admitió lo anterior como un Aumento de Obligación, cuando lo concreto es que se trata de su CUMPLIMIENTO;

Al folio 15, consta la citación personal de la parte Obligado, el 30-09-11, y
Al folio16, consta como en la fecha y hora fijada para el acto conciliatorio de ley y/o la contestación de la demanda, el 05-10-11, la inasistencia del demandado o parte obligado,
En pruebas, la parte actora promovió citar al empleador para conocer los ingresos del obligado y retener el 50% del saldo de sus prestaciones sociales;
Y evacuada como fue, al folio 23, constan los ingresos del Obligado de Bs. 1.548,oo más el cesta ticket o bono de alimentación;

Así, se estiman los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ley, establece, que “… La obligación de manutención comprende …..sustento, vestido, habitación, educación, salud, deporte y recreación,
Que es solidaria y corresponsable al cargo de los padres en primera instancia, pagada por adelantado como crédito privilegiado que es;
Que la ley persigue atender el ejercicio de derechos y garantías, y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de las partes,

Que visto el incumplimiento en el pago de las mensualidades convenidas, que no concilio, ni contesto legalmente la presente solicitud, ni probó nada que le favoreciera, y por cuanto la solicitud planteada no es contraria a derecho;
Que conforme al ultimo aparte del artículo 206, no ha lugar a reposición o nulidades habida cuenta que el auto de admisión se cumplió para formalizar el procedimiento, cumplir con la citación y así, trabar la litis;

Que desde el 04-11-10 son 15 meses de atraso por Bs. 400,oo arroja una deuda de Bs. 6.000,oo, cuyos intereses de mora al 12% anual son 0,03% diarios o Bs. 95,oo para 225 días de atraso en promedio, según el artículo 374 de la LOPNNA por ser injustificado, lo cual hace procedente la retención provisional del 50% de las prestaciones sociales del Obligado en la empresa empleadora, para garantizar el pago de la deuda;

Por tanto, debe declararse Con lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por VANESSA MARILYN ZAMBRANO BUITRAGO, titular de la cédula No. V-16259021 de este domicilio, en su condición de Madre de JULIO CESAR e HILARY PAOLA QUINTERO ZAMBRANO, de 8 y 7 años en su orden, y al cargo del Obligado YONNY ARGENIS QUINTERO MORENO, titular de la cédula No. V-16744669, en su condición de Padre, quién deberá pagar de inmediato la suma de SEIS MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención vencidas desde noviembre de 2010 a Febrero de 2012, más Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 95,oo) por intereses de mora, mediante depósito bancario, y así se establece, en consecuencia se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención formulada por: VANESSA MARILYN ZAMBRANO BUITRAGO, titular de la cédula No. V-16259021 y de este domicilio, en su condición de Madre de JULIO CESAR e HILARY PAOLA QUINTERO ZAMBRANO, y al cargo del Obligado;

SEGUNDO: Se ordena a YONNY ARGENIS QUINTERO MORENO, titular de la cédula No. V-16744669, en su condición de Padre, pagar de inmediato la suma de SEIS MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención vencidas desde noviembre de 2010 a Febrero de 2012, más Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 95,oo) por intereses moratorios, mediante depósito bancario;

TERCERO: Se ordena al empleador Kevin Press por medio de su representante Ramiro Leal García, cédula No. V-26594073, Retener de inmediato, el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales del Obligado en la empresa;

Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE y oficiese;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), Cumplase, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA




Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 24-02-12, siendo las 10 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Exp. P-1557-10 .- cab

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1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, la República y el Constitucionalismo