REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
201° de Independencia y 152° de la Federación

SAN JUAN de COLON, a los OCHO días de FEBRERO de DOS MIL DOCE
Expediente N° 1541-10 MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MARIELA MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9349167, domiciliada en Santo Domingo, Carrera 15, No.1-19 de Colón, en su condición de Madre de Laury Valentina Medina Márquez,

Parte Obligado: LEMBEL HARRIZON MEDINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-17678946, domiciliado en Las Flores, parte baja, Calle A-2, No.6 de Colón, en su condición de Padre de Laury Valentina Medina Márquez,

Antes de sentenciar la presente solicitud de Aumento de Obligación de manutención, el Tribunal examina que se inicio el 17-11-11, al folio 63, con la petición de la parte actora de elevarla a la suma de Bs. 1.500,oo o Bs. 50,oo diarios, y doble en agosto y diciembre por las temporadas;
Asunto admitido por el Despacho el 22-11-11, ordenando la citación del Obligado, lo cual se cumplió al vto. del folio 66, celebrándose el Acto Conciliatorio de ley el 05-12-11, folio 67, en el cual se evidencio el desacuerdo existente entre los padres, y planteando el Obligado un aumento de la mensualidad hasta la suma de Bs. 750,oo, que fue inaceptado por la parte actora;

Abierto a pruebas, al folio 68 y siguientes, constan instrumentales del Obligado, sobre sus ingresos en la empresa del cual es accionista, así como facturas de adquisición de ropa, medicinas, aportes por consultas medicas, pañales, útiles escolares, uniforme deportivo, alimentos para la hija;
Al folio 146, consta diligencia de la parte actora, donde consigna pruebas y replantea que el aumento sea por la suma de Bs. 1.000,oo consignando escrito explicativo del seguro de salud y hospitalización en favor de la niña, cuya póliza esta al nombre de la abuela materna, así como los estatutos de la empresa Distribuidora Borrero Medina CA que evidencia la titularidad de acciones por parte del Obligado;

El Tribunal observa que ninguna de las pruebas evacuadas fueron impugnadas, tachadas o atacadas en alguna forma legal, por tanto dan fe de los ingresos del obligado y su patrimonio, de las necesidades de la niña, su cobertura, y del seguro que la cobija, valorando la corresponsabilidad de los padres en este aspecto físico material, conforme a sus gastos ordinarios y el nivel de ingresos de cada uno, que dicha mensualidad va corrigiéndose considerando el crecimiento y desarrollo integral de la niña, y los índices de inflación del Banco Central, cuestión en la cual todos somos corresponsables en su disminución o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos …, es crédito privilegiado, que se paga por adelantado y devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos como fueron los lapsos y términos en materia probatoria, estimando y valorando los elementos existentes en las actas procesales, se hace necesario
declarar parcialmente con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por MARIELA MARQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9349167, domiciliado en Santo Domingo, Carrera 15, No.1-19, San Juan de Colón, en su condición de Madre de Laury Valentina Medina Márquez, y al cargo del Obligado LEMBEL HARRIZON MEDINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17678946, domiciliado en Las Flores, parte baja, Calle A-2, No.6, San Juan de Colón, en su condición de Padre,
, quien a partir de la presente fecha pagará la suma de SETECIENTOS SETENTA Bolívares (Bs. 770,oo) mensuales equivalente a 50,39 % del sueldo mínimo nacional y 10,22 unidades tributarias, que será doble en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija Laury V. Medina Márquez, a través de abono a cuenta bancaria existente, mensualidad que se ajustará en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por MARIELA MARQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula N° V-9349167 y de este domicilio, en su condición de Madre de Laury Valentina Medina Márquez, y al cargo del Obligado;

SEGUNDO: Se ordena al Obligado LEMBEL HARRIZON MEDINA ROSALES, titular de la cédula N° V-17678946 y mismo domicilio, en su condición de Padre de Laury Valentina Medina Márquez, pagar a partir de la presente fecha, la suma de SETECIENTOS SETENTA Bolívares (Bs. 770,oo) mensuales equivalente a 50,39 % del sueldo mínimo nacional y 10,22 unidades tributarias, que será doble en agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención a su favor, mediante depósito bancario;

TERCERO: Se acuerda el ajuste de la mensualidad en base a las necesidades de la niña, la capacidad económica del obligado, habida cuenta de la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,

Notifiquese a las partes, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico y en digital para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en San Juan de Colón, a los OCHO días de FEBRERO de 2012, a las nueve de la mañana;
JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA TEMPORAL



Abog. AURA NEIDA MORENO E.

Exp. P- 1541-10.- ca..-Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República