REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, 15 de Febrero de dos mil doce, a las nueve de la Mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MARLENE PAEZ y ABEL NAVARRO MORENO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-E-84.372.968 y V-22.640.245, con el carácter acreditado en autos, y padres de las hermanas (omitido por art. 65 LOPNA). En este estado el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado(a) en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi(s) hijo(a)s.-La Juez visto lo solicitado y la aceptación correspondiente acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente el ciudadano antes mencionado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Me comprometo a pasar la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES, por cuota mensual de manutención, CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES, gastos de universidad y CIENTO DIEZ BOLIVARES, por gastos de colegio para mis hijas, los cuales se los depositare en cuenta de ahorro Nº 01050675110675098645, del Banco Mercantil . EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS ME COMPROMETO A DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA MIL BOLIVARES EN EL MES DE DICIEMBRE Y MIL BOLIVARES EN EL MES DE JULIO. ASIMISMO, LOS GASTOS MEDICOS SERAN 50% CADA UNO, EN CUANTO A LA DEUDA DE: DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES, SE COMPROMETE A CANCELARLA EL VEINTE Y CINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana demandante quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijas.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.
ABG. LUISA MEDINA

LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA.


ABG. ANNY ORTIZ

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.