REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RUDY KAREL MALDONADO HORMAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.881.548, domiciliada en: Urbanización El Carrizal calle 2, casa s/n, frente al Centro Penitenciario del Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FRAIVAN EUCLIES CONTRERAS RUEDA, venezolano, titular de la C.I V- 12.233.191, domicilio en: Urbanización La Quebradita, calle principal Sector “C”, casa N° 05, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 842

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RUDY KAREL MALDONADO HORMAZA y FRAIVAN EUCLIES CONTRERAS RUEDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por Pensión de Alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y a partir del 01 de Mayo de 2012 se AUMENTA a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales; en el mes de Agosto el padre le entregara a la madre el bono que otorga la Institución Policial para la compra de Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 para ambos niños y un juguete a cada uno; En cuanto a los gastos médicos el padre cuenta con el seguro que le otorga la Institución policial por lo que la madre podrá llevarlos a la Clínica que tienen los policías en caso de enfermedad.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RUDY KAREL MALDONADO HORMAZA y FRAIVAN EUCLIES CONTRERAS RUEDA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija como pensión alimentaría la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y a partir del 01 de Mayo de 2012 se AUMENTA a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le entregara a la madre el bono que otorga la Institución Policial para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 para ambos niños y un juguete a cada uno.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre cuenta con el seguro que le otorga la Institución policial por lo que la madre podrá llevarlos a la Clínica que tienen los policías en caso de enfermedad.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


AMID/Rcm.-