REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 08 de Febrero de 2012.

201° y 151°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RICARDO SALAZAR y NELLY JACQUELINE SILVA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.959.602, V- 9.959.833, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 038 de fecha 19 de Enero de 2012, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal del Estado, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus PEDRO MARIA DURAN CRUZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.038; Asi mismo vista el Acta de Matrimonio N° 17 de fecha 11 de Diciembre de 1983 entre los ciudadanos: PEDRO MARIA DURAN CRUZ y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Timoteo Chacon del Distrito Córdoba, Estado Táchira; Vista igualmente el Partida de Nacimiento N° 31 de fecha 21 de Febrero de 1990, perteneciente a CARLOS AGOSTINI DURAN CONTRERAS (hijo), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Timoteo Chacon, Distrito Córdoba, Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CONTRERAS SUAREZ y CARLOS AGOSTINI DURAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.155.590, y V-21.418.168, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijo del ciudadano PEDRO MARIA DURAN CRUZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 19 de Diciembre del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Aidalia Margot Iglesias Delgado
La Juez
Abg. Mirian C., Martínez Q.-
La Secretaria
AMID/rcm.-
Exp: 2082
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Mirian C., Martínez Q.-
Secretaria