REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes trece de febrero de dos mil doce.-
201º y 152º
En fecha 16 de enero de 2012, el ciudadano RAMÓN LEONARDO ESTUPIÑAN URIBE, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.817, asistidos por la abogada en ejercicio FABIOLA NIÑO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.018, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA LOURDES URIBE FERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 20 de Septiembre de 2.011, según acta de defunción Nro. 750, de fecha 23-11-2011, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
En fecha 20 de enero de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 03 de febrero de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 06 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos ADOLFO ALBERTO NIETO LEAL y PABLO ALFONSO CARRILLO PADILLA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana ANA LOURDES URIBE FERNANDEZ, desde hace muchos años, que les consta y saben de la De cujus falleció en la fecha indicada, que conocen como sus descendientes a RAMON LEONARDO, LIUDER ELEUTERIO y LIDER PAUL, que ellos si residen en la dirección que les fue preguntada, que ellos son los únicos herederos de ANA LOURDES URIBE FERNANDEZ y que ella no tiene más descendientes ni contrajo matrimonio.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 06 de febrero de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RAMON LEONARDO ESTUPIÑAN URIBE, LIUDER ELEUTERIO RUEDA URIBE y LIDER PAUL RUEDA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.282.817, V-19.865.443 y V-21.439.380 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANA DOLORES URIBE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-8.096.045, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-