REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.282.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ANA MARIA GARCIA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.891, con residencia en la carrera 7 entre calles 8 y 13, avenida aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas gemelas XX (02 años de edad).
Demandado: JOSE ALI PEREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.708, quien reside en Cantera de Petare, Municipio Sucre, calle casa La Tabla, Estado Miranda.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 13-01-2012 entre los ciudadanos JOSE ALI PEREZ MEDINA y ANA MARIA GARCIA GOMEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas gemelas XX (02 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.282 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano José se compromete por voluntad propia a depositar a la cuenta de ahorro Nº 01750491610071000652 la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares semanales. Tomando en consideración que la cuenta es de dicho ciudadano él se compromete dar la tarjeta de debito a la madre de las niñas, la ciudadana Ana para que pueda retirar el dinero. Queda expuesto que esta cantidad ese solo de alimentación.
• Segundo: los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, vacaciones, navidad y todo lo que los niños necesiten serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tercero: En cuanto al Régimen de convivencia familiar; por mutuo acuerdo entre los padres, el ciudadano José compartirá con sus hijas las veces que pueda viajar y estar en este Municipio. Cabe destacar que el ciudadano José no podrá presentarse en la residencia de las niñas en estado de embriaguez ni de forma violenta, de lo contrario se procederá a instancia mayor.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-