REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.284.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: RITA LUSOGLE ESCALANET ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.187, con residencia en el Barrio Las Delicias, carrera 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (14 años de edad), XX (13 años de edad) y XX (08 años de edad).
Demandado: ANDERSON JOHEL MATERANO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.131, quien reside en la calle 4, Inversiones Escalante Galindo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 20-12-2011 entre los ciudadanos ANDERSON JOHEL MATERANO CAMACHO y RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XX (14 años de edad), XX (13 años de edad) y XX (08 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.284 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: los adolescentes y el niño, toman la decisión por voluntad propia de vivir con su papá el ciudadano Anderson.
• Segundo: la ciudadana Rita se compromete en depositar a sus hijos la cantidad de quinientos (500 Bs.) bolívares mensual a partir del 26 de diciembre del presente año. Este dinero será depositado en la cuenta del Banco Sofitasa del ciudadano Anderson Nº 01370013380000866022.
• Tercero: la ciudadana Rita se compromete en depositar una cantidad de dinero para la compra de la ropa del 31 de diciembre para los adolescentes y niño.
• Cuarto: queda expuesto que por los momentos el régimen de convivencia familiar no se fijará ya que los niños manifestaron no querer compartir con su madre por lo sucedido con el padastro.
• Ambos ciudadanos deben tener comunicación referente a sus hijos.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-