REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.285.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.726, con residencia en el Barrio Bolívar, calle 3 con carrera 2, casa Nº 2-2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (07 años de edad) y XX (06 años de edad).
Demandado: SIJILFREDO TORRES CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.366.406, quien reside en el Casco Central, carrera 7 entre calle 1 y panamericana, casa Nº 0-25, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 11-01-2012 entre los ciudadanos SIJILFREDO TORRES CENTENO y JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas XX (07 años de edad) y XX (06 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.285 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: Obligación de Manutención: el ciudadano Sijilfredo se compromete por voluntad propia depositar la cantidad de quinientos (500 bs) bolívares mensual a la cuenta de ahorro Nº 01050116410116064331 del banco mercantil de la ciudadana Jackeline a partir del 01 de febrero del presente año. Queda expuesto que esta cantidad ese solo de alimentación.
• Segundo: los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, vacaciones, navidad y todo lo que los niños necesiten serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tercero: los ciudadanos Sijilfredo y Jackeline se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente delante de los niños, de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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