JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 2.940.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Demandado: JOSÉ ANTONIO CASARES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.637.992, quien puede ser ubicado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, en la finca donde venden comida, en la antigua casa de PDVSA, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 15 de noviembre de 2011, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual expuso:
“Por cuanto ha transcurrido un año desde la fecha en que se estableció la obligación de manutención a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito se notifique al obligado por concepto de aumento de Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. Es todo”. (Folio 15).
En fecha 18 de noviembre de 2011, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención. (Folio 16).
En fecha 18 de noviembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ (Folio 17).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 23 de enero de 2012, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARTHA MILENA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO CACERES MARTINEZ, plenamente identificados en autos, quienes sostuvieron un Acto con el ciudadano Juez el cual los instó a la conciliación resultando infructuosa la misma. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (folio 18).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

La parte demandante consigno constancia de estudio de las niñas XX, quienes cursan educación primaria en la Unidad Educativa Nacional Bolivariana María Albertina Rosales de Pabón – Núcleo Escolar Rural Nº 293 ubicada la vía zona industrial Río Grita, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
El demandado consignó constancia de desempleo expedido por el Consejo Comunal sector Altos de Río Grita, La Fría, mediante el cual informan que JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ se encuentra en situación de desempleo. Además consignó copia simple de la planilla de liquidación de prestaciones sociales expedida por la sociedad mercantil Matadero Panamericano MAPA C.A. en la cual se evidencia la liquidación hecha al demandado por Bs. 5.781,24 con fecha de egreso 30-12-2011.
Al folio 27 riela auto de fecha 30-01-2012 mediante el cual se acordó oficiar al Banco Bicentenario agencia La Fría, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la parte actora. Se libro oficio Nº 1286-154.
Del análisis de las actas contenidas en la presente litis, puede concluirse que ha quedado demostrado:
A).- La relación paterna filial entre el demandado y las beneficiarias en cuyos nombres y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención.
B). La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho las beneficiarias de la Obligación de manutención, es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara parcialmente con lugar el aumento de la obligación de manutención y Así se decide.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVO

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
SEGUNDO: Se establece como AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, debe pagar para sus prenombradas hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del mes de MARZO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para las gastos que se originan en las épocas escolar y de navidad a favor de las beneficiarias de manutención, serán sufragados en partes iguales, es decir 50% para cada padre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/yo.-