REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de febrero de 2012
201° y 152°
EXP. Nº 2.130.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CELMIRA SIRLEY MADRID GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.155.087, con residencia en el Barrio El Paraíso, vereda 3, casa Nro. 4-68, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: HAROL RAFAEL BERRIOS MÁRQUEZ, venezolana de cédula de identidad Nro. V-15.686.630, residenciado en Barrio Bolívar, calle 2, casa Nro. 1-64, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 17 de noviembre de 2011, la ciudadana CELMIRA SIRLEY MADRID GARCÍA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño XX, el aumento de la Obligación de Manutención, solicitando se le cancele la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, así mismo se fijen las cuotas extras de Agosto y diciembre en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) cada una.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 14 de diciembre de 2011, día y hora para el acto conciliatorio, compareció el ciudadano HAROL RAFAEL BERRIOS MÁRQUEZ, quien manifestó: “…Ofrezco como Pensión de Manutención la cantidad de Bs. 300,oo mensuales y no estoy de acuerdo con las cuotas que la madre de mi hijo solicita para los meses de agosto y diciembre. No expuso más. Es todo”. En consecuencia este Juzgado les informa a las partes que por cuanto no hubo acuerdo, se declara abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana CELMIRA SIRLEY MADRID GARCÍA, manifestó: “Informo al ciudadano Juez que no acepto lo ofrecido por el ciudadano HAROL RAFAEL BERRIOS MÁRQUEZ y además ratifico la diligencia que se evidencia en el folio 103 del presente expediente”.
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: CELMIRA SIRLEY MADRID GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.087, actuando en representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano HAROL RAFAEL BERRIOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.630, a pagar para su hijo XX, por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de Marzo de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época Escolar para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 07 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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