REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles ocho de febrero de dos mil doce.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.234.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABG. WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480, con domicilio procesal en la Calle 5, Mini centro comercial Aire & Luz, oficina N°04, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ORLANDO ARANGO ARANZAZU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.680.655, quien puede ser ubicado en la calle 10, entre carreras 19 y 20, Barrio Las Delicias, casa Nº 19-29, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la Causa: Cobro de Honorarios Profesionales.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de enero de 2012, la parte demandante consignó diligencia mediante la cual expuso:
“…En horas de Despacho del día de hoy 30 de enero de 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado Wilfredo Sánchez Labrador, en mi condición de demandante, ocurro y expongo: “en virtud de que el ciudadano Orlando Arango Aranzazu demandado, pagó los honorarios profesionales aquí intimados, solicito muy respetuosamente se cierre y archive el presente expediente”. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.” (Folio 95).
En consecuencia, visto el contenido de la diligencia en la cual el demandante manifiesta la transacción, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-