REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

San Antonio de Pregonero, 10 de febrero de 2012
201 y 152

I.- NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2012, constante de un (1) folio útil y anexos de ocho (8) folios útiles, según el cual los ciudadanos LUIS EUSEBIO RAMIREZ Y FACUNDA DEL CARMEN GIL DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 9.126.188 y V.- 9.336.082, domiciliados procesalmente en el Centro Cívico, Piso 1, local 4, carrera 3 entre calles 6 y 7 de Pregonero, Municipio Uribante estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio José Humberto Andrade Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.387, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
Riela a los folios trece y catorce (f. 13-14) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Tercero Especializado.
En fecha 23 de enero de 2012, el Fiscal, mediante diligencia manifestó que no objeta el procedimiento, puesto que de la revisión se evidencia el cumplimiento de todas las formalidades legales.

II.- MOTIVACION
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUIS EUSEBIO RAMIREZ Y FACUNDA DEL CARMEN GIL DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 9.126.188 y V.- 9.336.082, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, en fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), según consta en acta de Matrimonio N° ciento dieciséis (116).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, diez de febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.-




ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR DE MUNICIPIO




ABOG. BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR




Y.C.D.Z/bemu
Exp. 804/2012



En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,
Abog. Beatriz Márquez Useche