JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 7 de febrero de dos mil doce
201° y 152°
Parte demandante: Irma del Carmen Mora de Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.716.998, domiciliada en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: José Melanio Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.032.965, domiciliado en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
I Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa lo siguiente: riela al folio tres (03) del expediente acta de nacimiento de la beneficiaria de obligación de manutención, en la cual se observa que Irma Marleny, nació el día 24 de Septiembre de 1990, de la cual se desprende que la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad. Asimismo al folio veintiséis consta diligencia suscrita por la demandante en la que manifiesta que la beneficiaria ya es mayor de edad, y está estudiando de noche y se puede proveer su propio sustento.
II Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues riela al folio veintiséis (f. 26) diligencia suscrita por la demandante en la que manifiesta que la beneficiaria actualmente se provee su sustento y solicita el archivo del expediente. Por tanto, no encontrándose demostrado en el mismo, que la beneficiaria se encuentre estudiando actualmente o que padezca deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de la beneficiaria. Y así se decide.
III Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA y ordena que se libre Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente que se archive el expediente y se remita al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.-Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los 7 días del mes de Febrero de 2012. 201° y 152°.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró Boleta de Notificación a Fiscalía.
La secretaria titular
Exp. N° 572/2008
7/02/2012
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