JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Pregonero, 8 de febrero de dos mil doce
201° y 152°
Parte demandante: Rosa Elena Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.400.643, domiciliada en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte demandada: Wuillian Enrique Márquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 12.491.502, domiciliado en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Parte Narrativa
Revisado exhaustivamente este expediente se observa lo siguiente: riela al folio diez (10) del expediente acta de nacimiento del beneficiario de obligación de manutención, en la cual se observa que Wilmer Jesús, nació el día 23 de Junio de 1993, de la cual se desprende que el beneficiario ya alcanzó la mayoridad.
Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues riela al folio treinta y uno (f. 31) diligencia suscrita por la demandante en la que manifiesta que el beneficiario actualmente trabaja y solicita el archivo del expediente. Por tanto, no encontrándose demostrado en el mismo, que el beneficiario se encuentre estudiando actualmente o que padezca deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad del beneficiario. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO y ordena que se libre Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente que se archive el expediente y se remita al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase.-- Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los 8 días del mes de Febrero de 2012. 201° y 152°.


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ABOG. BEATRIZ MARQUEZ
SECRETARIA TITULAR
Se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Se libró Boleta de Notificación a Fiscalía.
La secretaria titular

Exp. N° 648/2009
8/02/2012