JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de febrero de 2012.
201º y 152º
Por recibido Oficio 20-F15-0020-12, de fecha 18 de enero de 2012, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un (1) folio útil y anexos en cuatro (4) folios útiles; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 17/01/2012, suscrita por los ciudadanos: ELEN RUDY SUAREZ OLEJUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.158, domiciliada en el Barrio Centenario, Parte Baja, vereda 1, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Táchira; y DANNY JOSUE ALVIAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.621, con domicilio en El Bolon, El Valle, Parte Alta, Sector Alegria, calle 1, casa A-38, Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos DANNY JOSUE ALVIAREZ RINCON Y ELEN RUDY SUAREZ OLEJUA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2012, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día ocho (8) de febrero de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
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