JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de febrero de 2012.
201° y 152°
Vista el contenido el acta de fecha 06 de febrero de 2012, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL MEDINA RUBIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.242, asistido por la Abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.630, con el carácter de parte demandante; por una parte, y por la otra, la ciudadana NAIROBI CONSUELO BRACHO DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.549.146, asistida por el Abogado JAVIER ALONZO REY CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.352, con el carácter de parte demandada; mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria.
Exp. Nº 2182/2011
BYVM/lcm.
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