REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, defensor de ABRAHAN JESÚS GONZALEZ LEAL, EDWIN FABRICIO GÓMEZ VILLAMIZAR y JESÚS ALBERTO CEGARRA HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de Libertad y se amplíe el lapso de presentaciones, el Tribunal para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 en su único aparte, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, el artículo 49 del mismo texto constitucional señala que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar, donde se desarrollan los principios y garantías procesales y reafirmando el principio constitucional señalado supra, establece en su artículo 1: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas...”.

Las medidas cautelares tienen como carácter general asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.

Ahora bien, realizada la revisión de la solicitud del defensor donde pide la ampliación del lapso de presentaciones, por cuanto han cumplido a cabalidad las presentaciones, este juzgador considera que se hace procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando el lapso de presentación cada noventa (90) días; así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en los Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Funciones de Control N° 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

ÚNICO: Revisa la medida cautelar sustitutiva decretada a ABRAHAN JESÚS GONZALEZ LEAL, EDWIN FABRICIO GÓMEZ VILLAMIZAR y JESÚS ALBERTO CEGARRA HERNÁNDEZ, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y le amplía el lapso de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada noventa (90) días; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese y ofíciese a la oficina de alguacilazgo.

EL JUEZ,

ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.


LA SECRETARIA,

ABG. DARCY ORTIZ MACEA


SP21-P-2011-001209