REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Realizada la audiencia preliminar en esta misma fecha; este Tribunal para decidir considera:
LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 14 de septiembre de 2008, funcionarios de la Policía del estado Táchira, dejan constancia que en la carretera que conduce a Seboruco, Bar El Hatico, al hacer una inspección en el local, hallaron una arma de fuego en una habitación, manifestando la ciudadana Nélida Coromoto Moreno Robles, que esa arma pertenecía a Carlos Zambrano, quien laboraba como vigilante.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra de CARLOS EDUARDO ZAMBRANO DUQUE; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del orden público; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público, Abg. WILMER MORA, quien expone: “Ciudadano Juez en virtud de la experticia N° 344 de fecha 14/09/2008, señala que se trata de un arma de fuego de fabricación casera en mal estado de funcionamiento, por lo que considera dicha defensa que dicho instrumento no cumple con las características de un arma de fuego, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público, y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO DUQUE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal, se desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, nacido en fecha 20/09/1985, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 20.287.507, soltero, domiciliado en la Aldea Cristo La laja, sector El Polvorín, casa S/N, Seboruco, municipio Seboruco del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del orden público, por cuanto la experticia N° 344 de fecha 14/09/2008, señala que se trata de un arma de fuego de fabricación casera en mal estado de funcionamiento, por lo que el juzgador considera que dicho instrumento no cumple con las características de un arma de fuego; asimismo, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO DUQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 eiusdem, así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, nacido en fecha 20/09/1985, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 20.287.507, soltero, domiciliado en la Aldea Cristo La laja, sector El Polvorín, casa S/N, Seboruco, municipio Seboruco del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO DUQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del orden público, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG.DARCY ORTIZ MACEA
8C-9523-08