REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes catorce (14) de Febrero del año dos mil Doce (2012).
201º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacon Escalante
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3097-2010, con motivo de la acGusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 14 de Marzo del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año 2011 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 11 de noviembre de 2010, aproximadamente 05:25 p.m., por las inmediaciones del Barrio Ocho de Diciembre, carrera 6, parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en momentos en que efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuaban labores propias de su función, visualizaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien al percatarse de la presencia policial se tomó nervioso, razón por la cual procedieron a intervenirlo policialmente, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético de color negro, cenado en su extremo abierto, con hilo blanco, contentivo de restos vegetales de color marrón presunta droga, razón por la cual quedó detenido y puesto a disposición de las autoridades competentes, al tiempo que las evidencias fueron remitidas al Laboratorio Criminalísticas y Toxicológicas para las experticias de ley. En fecha 15 de noviembre de 2010, se ordenó la apertura de la investigación y se le al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniéndose el resultado de las experticias solicitadas lo cual permitió formular la presente acusación. Realizada la experticia de botánica se pudo determinar que las muestras incautadas al adolescente resulto ser: Un Envoltorio confeccionado a manera de pucho con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto con hilo de color de color blanco, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de UN GRAMO CON CIENTO OCHENTA MILIGRAMOS (B. JADEVER) para un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (B. JADEVER) positivo para marihuana”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 14 de Marzo del año 2011, recibida en este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año 2011, señalando su pertinencia y necesidad:
EXPERTICIAS: 1.-Prueba de Ensayo, Orientación, Certeza y Pesaje Nro. 9700-1134-1-CT-699110 de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserto al folio (10) de las actas procesales. 2.-Experticia Toxicológica 9700-134-1-CT-6513, de fecha 18 de Noviembre de 2010 suscrita por la Farm. SOFIA CARRASQUERO DE SALCEDO experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.-Experticia Botánica Nro. 9700-134-1-CT-6514-10 de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES: 1.-Inspección s/n, de fecha 11 de noviembre de 2010, practicada por ALEXANDER LINARES y JHON JAIMES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual solicito sea incorporada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado.
TESTIMONIALES: 1.-Los funcionarios JOSE VIVAS, ALEXANDER LINARES y JHON JAIMES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Así mismo, realizó un cambio de forma oral en la sanción solicitada en el escrito de acusación, solicitando como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De la misma manera, solicitó se le mantengan al adolescente imputado las medidas cautelares sustitutivas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 09 de Febrero del año 2011, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, expuso: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita al Tribunal que se le informe a mi defendido sobre las formulas de solución anticipada y a todo evento me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así mismo, pido que luego me sea concedido el derecho de palabra nuevamente, una vez sea escuchado la declaración de mi defendido, es todo”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, expuso lo siguiente: “YO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción que le corresponda, así mismo, se ordene el cese de las medidas cautelares, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del adolescente imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por JOSE VIVAS, ALEXANDER LINARES y JHON JAIMES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales.
2.-Inspección 11 de noviembre de 2010, practicada por ALEXANDER LINARES y JHON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al sitio del suceso.
3.-Prueba de Ensayo, Orientación, Certeza y Pesaje Nro. 9700-134.LCT-699110 de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserto al folio (10) de las actas procesales.
4.-Declaración, rendida por IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en fecha 12 de Noviembre de 2010, en presencia de su abogado defensor, la cual corre inserta al folio 14 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Si, eso era mío, al ser interrogado, contestó: si yo consumo marihuana desde hace once meses....”.
5.-Oficio Nro. 20FI7-2877/10, de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimaséptima del Ministerio Público en la que se dejó constancia de que se dio la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que se efectuara reconocimiento Psiquiátrico.
6.-Orden de Inicio de Apertura de la Investigación, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 49 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
7-Experticia Toxicológica 9700-134-LCT-5513, de fecha 18 de Noviembre de 2010 suscrita por la Farm. SOFIA CARRASQUIERO DE SALCEDO experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.-Experticia - Botánica Nro 9700-134-LCT-5514-10 de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado; como presunto perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:
Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar a la adolescente y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por la adolescente imputada, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; en consecuencia, este Juzgado la declara penalmente responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la sanción peticionada por la Representante Fiscal es la más idónea para el caso en cuestión; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así formalmente se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 12 de Noviembre del año 2010, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya le fue impuesta una sanción definitiva; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, cuyo cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes de impuestas; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; todo conforme a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 12 de Noviembre del año 2010, como son las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya le fue impuesta una sanción definitiva.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy martes catorce (14) de Febrero del año dos mil Doce (2012). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-3097/2.010
MDCSP/bae.-